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(Artículo
4 Providencia Administrativa contentiva de las Normas para
el Registro de las Organizaciones de Usuarios y Usuarias de
los Servicios de Telecomunicaciones )
Incompatibilidad
"Las personas
integrantes de las organizaciones de usuarios y usuarias de
servicios de telecomunicaciones no podrán tener participación
accionaria, ni ser directores, gerentes, administradores o
representantes legales de prestadores de servicios de telecomunicaciones,
ni podrán ser financiadas, recibir bienes, aportes,
ayudas o subvenciones de personas naturales o jurídicas
públicas o privadas, que puedan condicionar o inhibir
sus actividades en promoción y defensa de los derechos
e intereses de los usuarios y usuarias de servicios de telecomunicaciones." |