Espectro Radioeléctrico

 



El espectro radioeléctrico es un bien del dominio público de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, para cuyo uso y explotación se debe contar con la respectiva concesión de uso del espectro radioeléctrico, que es un acto unilateral mediante el cual la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, otorga a una persona específica un derecho intuito personal (no cedible ni transferible) por tiempo limitado para usar y explotar una porción determinada del espectro radioeléctrico, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

Las concesiones pueden ser otorgadas mediante oferta pública o adjudicación directa. El procedimiento de oferta pública incluye una fase de precalificación y una de selección, que se realizará bajo las modalidades de subasta o en función de la satisfacción de mejores condiciones. Las concesiones para el uso y explotación del espectro radioeléctrico en materia de radiodifusión y televisión abierta deberán ser otorgadas a través de adjudicación directa.

Le corresponde a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones la administración, regulación, ordenación y control del espectro radioeléctrico, que comprende, entre otras facultades, la planificación, la determinación del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias, la asignación, cambios y verificación de frecuencias, la comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas, el establecimiento de las normas técnicas para el uso del espectro, la deteción de irregularidades y peturbaciones en el mismo, el control de su uso adecuado y la imposición de las sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley.

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones aprobará y publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CUNABAF) y los planes técnicos de utilización asociados, los cuales deben ajustarse a los tratados internacionales suscritos por la República, así como, la utilización del espectro debe ajustarse al CUNABAF.

El CUNABAF es un instrumento necesario para determinar los usos que deben dársele a las bandas de frecuencias, a fin de asegurar la operatividad de los distintos sistemas de telecomunicaciones, minimizar la probabilidad de interferencia perjudicial, permitir la coexistencia de servicios dentro de una misma banda de frecuencias, de ser el caso, así como garantizar el uso eficiente del espectro radioeléctrico.

El Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias vigente está contenido la Providencia Administrativa N° 888 dictada por el Director General de CONATEL, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de venezuela Nº 5.831 Extraordinaria, de fecha 20 de diciembre de 2006.

Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias Archivo ZIP


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