|
|
El espectro radioeléctrico es un bien
del dominio público de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con
lo establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, para cuyo uso y explotación
se debe contar con la respectiva concesión de uso del espectro radioeléctrico,
que es un acto unilateral mediante el cual la Comisión Nacional de Telecomunicaciones,
otorga a una persona específica un derecho intuito personal (no cedible ni transferible)
por tiempo limitado para usar y explotar una porción determinada del espectro
radioeléctrico, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica
de Telecomunicaciones.
Las
concesiones pueden ser otorgadas mediante oferta pública o adjudicación directa.
El procedimiento de oferta pública incluye una fase de precalificación y una de
selección, que se realizará bajo las modalidades de subasta o en función de la
satisfacción de mejores condiciones. Las concesiones para el uso y explotación
del espectro radioeléctrico en materia de radiodifusión y televisión abierta deberán
ser otorgadas a través de adjudicación directa. Le corresponde a la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones la administración, regulación, ordenación y control
del espectro radioeléctrico, que comprende, entre otras facultades, la planificación,
la determinación del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias, la
asignación, cambios y verificación de frecuencias, la comprobación técnica de
las emisiones radioeléctricas, el establecimiento de las normas técnicas para
el uso del espectro, la deteción de irregularidades y peturbaciones en el mismo,
el control de su uso adecuado y la imposición de las sanciones a que haya lugar,
de conformidad con la Ley. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones
aprobará y publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CUNABAF) y los planes
técnicos de utilización asociados, los cuales deben ajustarse a los tratados internacionales
suscritos por la República, así como, la utilización del espectro debe ajustarse
al CUNABAF.
El CUNABAF es un instrumento necesario para determinar los usos que deben dársele a las bandas de frecuencias, a fin de asegurar la operatividad de los distintos sistemas de telecomunicaciones, minimizar la probabilidad de interferencia perjudicial, permitir la coexistencia de servicios dentro de una misma banda de frecuencias, de ser el caso, así como garantizar el uso eficiente del espectro radioeléctrico.
El Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias vigente está contenido la Providencia Administrativa N° 888 dictada por el Director General de CONATEL, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de venezuela Nº 5.831 Extraordinaria, de fecha 20 de diciembre de 2006.
|