Homologación de Equipos de
Telecomunicaciones

Fundamentos de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones sobre la Homologación y Certificación de Equipos de Telecomunicaciones (extracto).
   
Reglamento sobre los tributos establecidos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Publicado en Gaceta Oficial Oficial
Extraordinaria N° 37.609 de 14 de enero de 2003 (extracto).
   
Resolución contentiva de la lista de entes u organismos extranjeros recomendados para la homologación y certificación de equipos de telecomunicaciones. Publicado en Gaceta Oficial No.37.698 de fecha 27 de Mayo de 2003.
   
Providencia Administrativa por la cual se dicta la Reforma Parcial de las Condiciones para la Calificación de los Equipos de Uso Libre, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.831, de fecha 20 de diciembre de 2006.
   
Resolución Nº 253 Contentiva de la Lista de Entes u Organismos Extranjeros Recomendados para la Homologación y Certificación de Equipos de Telecomunicaciones. Publicado en Gaceta Oficial No. 37.698 de fecha 27 de Mayo de 2003.
 
Resolución Nº 253
 
Gaceta Oficial Nº 37.698 (27/05/2003)
   
Providencia Administrativa N° 736 Contentiva de las Categorías de Equipos de Telecomunicaciones sujetos a Homologación y Certificación, publicado en Gaceta Oficial 38.381 de fecha 16 de Febrero 2006.
   
Providencia Administrativa Nº 291 Contentiva de la Lista de Marcas y Modelos de Equipos y Aparatos Homologados , publicad a en Gaceta Oficial No. 37.821 de fecha 19 de Noviembre de 2003.
   
Providencia Administrativa Nº  543  Contentiva de la Lista de Marcas y Modelos de Equipos y Aparatos Homologados , p ublicad a en Gaceta Oficial No. 38.176  de fecha 29 de Abril 2005.
   
Providencia Administrativa Nº  778 Contentiva de la Lista de Marcas y Modelos de Equipos y Aparatos Homologados , p ublicad a en Gaceta Oficial No. 38.414  de fecha 6 Abril 2006.
   
 

Fundamentos de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones sobre la
Homologación y Certificación de Equipos de
Telecomunicaciones

TITULO IV
Artículo
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y TELECOMUNICACIONES

37°
(extracto)

Son competencias de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones las siguientes:
Numeral 11. Homologar y certificar equipos de telecomunicaciones.

TITULO IX
Artículo
DE LA HOMOLOGACIÓN Y CERTIFICACIÓN
141°
Los equipos de telecomunicaciones están sujetos a homologación y certificación, con el objeto de garantizar la integridad y calidad de las redes de telecomunicaciones, del espectro radioeléctrico y la seguridad de los usuarios, operadores y terceros. Los equipos importados que hayan sido homologados o certificados por un ente u organismo reconocido internacionalmente, a juicio de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, no se les exigirá ser homologados o certificados nuevamente en Venezuela. A tal efecto la Comisión Nacional de Telecomunicaciones llevará un registro público de los entes u organismos nacionales o extranjeros recomendados para la certificación y homologación de equipos de telecomunicaciones.

142°

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, a través de los entes de certificación nacionales o extranjeros que haya reconocido a tales fines, homologará y certificará los equipos y aparatos de telecomunicaciones fabricados o ensamblados en Venezuela. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones es el organismo responsable de supervisar y exigir los certificados de homologación o sellos de certificación que los equipos de telecomunicaciones deben traer incorporados.

143°

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones dictará las normas técnicas relativas a la homologación de equipos y aparatos de telecomunicaciones y, aprobará y publicará una lista de marcas y modelos homologados y los usos que pueden dársele. La inclusión en esta lista supone el cumplimiento automático del requisito de certificación, siempre que el uso esté acorde con el previsto en la homologación respectiva.

Asimismo, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones podrá requerir la homologación de determinados equipos o instalaciones no destinados específicamente a prestar servicio de telecomunicaciones, pero que, por su naturaleza, puedan ocasionar interferencias a estos.

En los casos a que se refiere este artículo, la lista de marcas y modelos homologados será permanentemente actualizada de oficio por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. Dicho órgano tendrá la obligación de pronunciarse sobre la homologación de equipos y aparatos en el plazo que fije la reglamentación de la presente Ley, el cual no será superior a noventa días.

144°

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones fijará el monto de las tasas aplicables en el proceso de obtención de la homologación, con la finalidad de absorber los costos de las pruebas que deben realizarse en las tareas de verificación.

TITULO XI
Artículo
DE LOS IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES

153°

Los trámites previstos en esta Ley relativos a solicitudes en materia de otorgamiento, renovación, incorporación de atributos, sustitución, modificación o traspaso de habilitaciones administrativas o concesiones, de autorizaciones, de homologación de equipos, de inspecciones técnicas obligatorias y números geográficos o no geográficos, causará el pago de tasas por un monto que no podrá ser superior a cuatro mil Unidades Tributarias (4.000 U.T.) ni inferior a cien Unidades Tributarias (100 U.T.).

El reglamento de esta Ley discriminará el monto de las tasas aplicables por cada uno de los aspectos enunciados, dentro de los límites establecidos en éste artículo.


TITULO XIII
Artículo
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

213°

Las disposiciones del Titulo IX de esta Ley entrarán en vigencia a partir del 1 de enero del 2001. En todo caso, no será exigible el cumplimiento de tales disposiciones a los equipos y aparatos de telecomunicaciones adquiridos, instalados o en operación antes de la entrada en vigencia de ésta Ley.



Reglamento Sobre los Tributos Establecidos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones

TITULO VI
Tasa
CAPITULO II
Tasa por homologación de equipos de telecomunicaciones
SECCIÓN SEXTA
Tasa por homologación de equipos de telecomunicaciones
Articulo HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES
51°
El trámite para la homolagación de equipos de telecomunicaciones causará una tasa de cien unidades tributarias (100 U.T) por cada cuatro (4) equipos en el término de un año contado a partir de la solicitud. La tasa a que hace referencia el presente artículo no resulta aplicable a los costos causados por la certificación, en cuyo caso éstos serán establecidos libremente por el organismo certificador correspondiente.

Para cualquier información acerca del Registro Automatizado de Equipos de Telecomunicaciones comunicarse a través del correo electrónico
homologacion@conatel.gob.ve.

 

Conatel
Caracas - Venezuela
conatel@conatel.gob.ve